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Contratos de Servicios concertados con el Exterio

Sabias que la AFIP mediante la RG 3276 estableció un sistema de control a las importaciones y exportaciones de servicios?

Es importante resaltar que en caso de no tener presentada la declaración jurada de importaciones no se podrá girar al exterior para pagar dichas obligaciones.

Desde el punto de vista del Impuesto a las Ganancias la ley establece la no deducibilidad de los gastos efectuados con empresas vinculadas o de paraísos fiscales, que no se encuentren pagos antes del vencimiento de la declaración jurada.  Por ej. un servicio técnico devengado durante el año 2011 con cierre diciembre, debe estar pago al exterior antes del 10 de mayo próximo para poder deducir la erogación.