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Fideicomisos – Régimen e Información y Registración Obligatorio

Con el dictado de la Resolución General AFIP Nro. 3312 establecio un nuevo Régimen de Información y de Registración de operaciones con Fideicomisos

 

.Régimen de Información.

Deberá ser cumplido por:

  • Fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros.
  • Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior.

Los Agentes de información deberán informar por medio de un nuevo aplicativo “AFIP-DGI Fideicomisos del país y del Exterior”, una serie importante de datos:

  1. Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios, nacionalidad, CUIT, CUIL, clave de identificación
  2. Datos identificatorios de los bienes y monto de entregas de dinero o bienes realizadas por los fiduciantes en el periodo a informar como así también el acumulado por sujeto.
  3. Información del resultado contable, impositivo, asignación de resultados, retenciones.

 

El corte de información será cada 31 de diciembre y el vencimiento de la presentación operara a partir del 27 de julio según terminación de la CUIT.

Se deroga el régimen anterior establecido por la Resolución General Nro. 2419 mediante la cual se establecía un régimen de información para por los sujetos que actuaban en carácter de fiduciarios con respecto a los fideicomisos financieros o no financieros constituidos en el país.

Vigencia: a partir del periodo finalizado el 31 de diciembre de 2011. De tratarse de fideicomisos constituidos en el exterior, los agentes de información también se encuentran obligados a informar las operaciones de los años 2009 y 2010. El vencimiento de este informativo es a partir del 27 julio 2012.

 

Régimen de Registración de operaciones.

Se encuentran alcanzados por este régimen los:

  • Fiduciarios de fideicomisos, financieros y no financieros, constituidos en el país.
  • Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.
  •  Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.
  •  Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones de fideicomisos constituidos en el país.

Los datos a informar son:

  1. Constitución inicial de fideicomisos.
  2. Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio.
  3. Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
  4. Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
  5. Modificaciones al contrato inicial.
  6. Asignación de beneficios.
  7. Extinción de contratos de fideicomisos

El plazo para informar estos hechos son 10 días hábiles contados a partir de la formalización de las operaciones.

Vigencia: a partir del 1 de julio de 2012. No obstante las operaciones formalizadas entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012, el vencimiento será el 31 de agosto próximo.

Sanciones: las establecidas en la Ley de Procedimiento Fiscal Nro. 11.683 (multas entre $ 500 y $ 45.000 por cada infracción). Además la exclusión en los diversos registros AFIP (por ej. el de granos), imposibilidad de obtener constancias de inscripción, certificados de exclusión.

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