Nuestro informe sobre la reciente modificacion a la Ley Penal Tributaria
Mediante la Ley26.735, publicada el día 28/12/2011 en el B.O., se modificó sustancialmente Ley Penal Tributaria.
A continuación detallamos las modificaciones realizadas:
Se incorpora como novedad a la Ley Penal Tributaria a los delitos contra los recursos de los fiscos provinciales y los de la Ciudad Autónoma de Bs. As, tanto en la evasión de tributos como en los delitos contra recursos de la seguridad social.
a) Delitos Tributarios
1) Evasión Simple: Se aumenta el monto de la condición objetiva de punibilidad pasando de $100.000 a$ 400.000 por impuesto y por cada ejercicio anual.
2) Evasión Agravada: Se aumentan los montos de la condición objetiva de punibilidad de los incisos a), b) y c) del art. 2 dela Ley, pasando de $1.000.000, $200.000 y $200.000 a$4.000.000, $800.000 y $800.000, respectivamente.
Algo muy importante se incorpora un nuevo inciso en el art. 2, -el d)- donde se incluye como evasión agravada si en la conducta disvaliosa –establecida en el art. 1 (Evasión simple)- hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.
3) Aprovechamiento indebido de subsidios: La condición objetiva de punibilidad pasa de $100.000,00 a$ 400.000,00
4) Apropiación indebida de tributos La condición objetiva de punibilidad pasa de $10.000,00 a$ 40.000,00
b) Delitos relativos a los Recursos de Seg. Social:
1) Evasión Simple La condición objetiva de punibilidad pasa de $20.000,00 a$ 80.000,00.
2) Evasión Agravada: La condición objetiva de punibilidad pasa de $100.000,00 a$ 400.000,00, para el inciso a) del art. 8; y pasa de $40.000,00 a$ 160.000,00 para el inciso b).
3) Apropiación indebida de Recursos dela Seg.Social La condición objetiva de punibilidad pasa de $10.000,00 a$ 20.000,00, tanto para los empleadores, como los agentes de retención y percepción.
c) Delitos fiscales comunes:
Alteración dolosa de Registros: Será reprimido con prisión de1 a 4 años el que modificare o adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos suministrados u homologados por el fisco nacional, provincial o dela CABA.
d) Disposiciones comunes:
Aplicación de multas para personas de existencia ideal:
Se agrega un párrafo al art. 14 que dice: Que cuando los hechos delictivos se hubieran realizado en nombre o con la intervención o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrá a la entidad las siguientes sanciones conjunta y/o alternativamente:
a) Multa de2 a10 veces la deuda verificada
b) Suspensión total o parcial de las actividades, por no más de 5 años.
c) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras y servicios públicos o cualquier actividad relacionada con el estado, por hasta un máximo de 5 años
d) Cancelación de la personería
e) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales
f) Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a su costa.
Esto deberá ser merituado por el Juez, y en el caso de que fuera indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, no serán aplicables los puntos b) y d).
Extinción de la Accion penal:
Sólo se producirá si el obligado regulariza espontáneamente su situación, siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte del fisco o denuncia presentada que se vincule directa o indirectamente con el contribuyente.
Se extiende el plazo del art. 18 que tiene el fisco de90 a120 días hábiles, para que emita el acto de determinación de oficio, cuando la denuncia penal sea realizada por un tercero.
Se deroga el art. 19 que permitía al fisco no efectuar la denuncia penal en los casos de superarse las condiciones objetivas de punibilidad de los delitos simples, cuando de las circunstancias del hecho surgiera que no se ha generado la conducta punible, con lo cual deberán obligatoriamente realizar la denuncia.
Eliminación de la Probation:
Por último la ley modifica también el Código Penal, suprimiendo la posibilidad de suspender el juicio a prueba (probation), respecto de los ilícitos de la Ley Penal Tributaria y los del Código Aduanero.