Régimen de información de viajes al exterior; en la adquisicion de paquetes de viajes al exterior a través de operadores turísticos.
La Resolución General AFIP 3333, publicada el28 de mayo del 2012, establece un régimen de información para los sujetos residentes argentinos que demanden compras de moneda extranjera para atender gastos de viajes al exterior por diversas razones (salud, estudios, conferencias, gestiones comerciales, científicas y turismo).
Se deberá informar por medio de la página de afip los siguientes datos:
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o tipo y número de documento de identidad.
- Apellido y nombres.
- Fecha de nacimiento.
- Actividad laboral o profesional.
- País de destino y escalas.
- Motivo del viaje.
- Fecha de salida.
- Fecha de regreso.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
- Medio de transporte.
- Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
La AFIP efectuará evaluaciones online y emitirá un respuesta correspondiente al monto en pesos autorizados para adquirir moneda extranjera. Podrá requerir información adicional para evaluar el pedido.
La norma esta en vigencia desde el 29 de mayo de 2012.
Esta resolucion no implica la una obligatoriedad de información para los que viajan al exterior. Solo debe ser cumplida; siempre y cuando se necesite adquirir divisas para el viaje a efectuar.